23 de febrero de 2012
 
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Noticias, Avisos Legales
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  1. ¿Puede un vehículo circular por un país de la UE con un permiso temporal o placas de matrícula provisionales expedidas por otro estado miembro?
  2. ¿Son válidos los justificantes profesionales de los gestores para circular mientras setramita la transferencia en las Jefaturas provinciales de tráfico?
  3. ITV. Información para vehículos con documentación Extranjera
  4. D
  5. E
  6. F





¿Puede un vehículo circular por un país de la UE con un permiso temporal o placas de matrícula provisionales expedidas por otro estado miembro?:

La Dirección General de Tráfico ha remitido a Ganvam la Instrucción 08/S-103 V-78, de fecha 1 de diciembre de 2008, relativa a la improcedencia de formular denuncias por utilización de matrículas provisionales comunitarias. Concluye la DGT que “no procede formular denuncias por circular con vehículos que porten placa de matrícula provisional (profesional o temporal) expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que se encuentre dentro de su período de validez”.
La Comunicación interpretativa de la Comisión Europea 2007/C 68/04 sobre los procedimientos de matriculación de vehículos procedentes de otro estado miembro (DOUE 24/03/2007), recoge los principios de la legislación comunitaria aplicables a los casos de matriculación de vehículos de motor en un estado miembro distinto de aquél en el que se ha realizado la compra y a los de traslado de matrículas entre Estados miembros.
Debemos distinguir dos tipos de placas de matrícula:
•    Placa profesional:
Existe en la mayoría de los Estados y está reservada a vendedores, distribuidores, carroceros y fabricantes.
En cualquier caso, los Estados miembros deben permitir en su territorio la circulación de los vehículos con matrícula profesional expedida en otro Estado miembro, en virtud del principio de libre circulación de mercancías en el interior de la Comunidad contenido en el artículo 28 del Tratado CE.
•    Placa de matrícula temporal:
Para que el vehículo pueda circular mientras se matricula o antes de salir del territorio.
“El Estado de procedencia ha de aceptar también el uso en su territorio de matrículas y permisos de circulación temporales expedidos por el Estado miembro de destino”, refleja expresamente la mencionada Instrucción.
Sólo por razones de seguridad vial puede impedirse la circulación de los vehículos con matrícula y permiso de circulación temporales, o cuando existan sospechas de que ha sido robado o dudas sobre la validez del permiso de circulación, señala la DGT.
Estos criterios serán los que se apliquen por la DGT a los vehículos que circulen por las vías públicas españolas, pero debe ser también el criterio que deben aplicar las autoridades de los países comunitarios respecto de la circulación de profesionales españoles con placas temporales expedidas en España y utilizadas en dichos países.
Finalmente dos indicaciones: La primera, que la circulación del vehículo debe estar cubierta adecuadamente por el Seguro Obligatorio, con su certificado de seguro y la carta verde. Y por otro lado, como la placa roja “S” española no tiene la barra azul con las estrellas de la UE y la letra “E” que identifica el país de origen de la placa, sería conveniente utilizar el óvalo blanco con la “E” de España a tales efectos.





¿Son válidos los justificantes profesionales de los gestores para circular mientras se tramita la transferencia en las Jefaturas provinciales de tráfico?
Los justificantes de los gestores administrativos no sólo sirven para acreditar que se ha entregado una documentación a un gestor para realizar un servicio de tramitación, sino que amparan la circulación del vehículo durante el tiempo que dura dicho trámite.
El criterio de la Dirección General de Tráfico, y la Subdirección General de Normativa y Recursos es el siguiente:
“dicho justificante no sólo servirá para acreditar el depósito de la citada documentación en manos del gestor administrativo correspondiente, sino que, además, amparará la circulación del vehículo durante el tiempo necesario para la realización de los trámites”.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico mantienen dicho criterio y se lo trasladan a los Ayuntamientos para que obren en consecuencia.
Igualmente el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, con quien Ganvam tiene un Acuerdo marco firmado para estudiar las posibles acciones que se pueden llevar a cabo en defensa de nuestros respectivos asociados, comparte totalmente el criterio de Ganvam y de la DGT.
El problema es que algunos agentes municipales, aún conociendo las Circulares e Instrucciones de la Jefatura Provincial de Tráfico al respecto, mantienen el absurdo criterio de que un vehículo no puede circular sin permiso de circulación, aplicando el Reglamento General de Vehículos con un rigor excesivo e injustificado, y desoyendo e inaplicando las Circulares de la DGT.
Estos agentes no tienen en cuenta que hay Jefaturas de Tráfico que no expiden el Permiso de Circulación en el acto, sino que tardan un tiempo variable que se puede extender varias semanas. Precisamente por esto, la DGT otorgó tal validez a dichos justificantes.
De manera injustificada decimos, se ocasiona un perjuicio económico al propietario, a quien inmovilizan un vehículo perfectamente documentado y asegurado, y lo envían en grúa al depósito. La grúa tiene un coste, más los gastos de estancia por fía hasta que finalmente se expide el permiso de circulación, más el coste del vehículo de sustitución, todo ello exigido y reclamado por el cliente al vendedor, que se verá obligado a afrontar dichos costes, a nuestro juicio, arbitrariamente.





Información para vehículos con documentación Extranjera
Los vehículos con documentación y placa de matriculación extranjeras sólo pueden pasar la inspección técnica voluntaria.
Esta inspección no tiene efecto, ni validez legal en España y dichos vehículos no tienen derecho a llevar la pegatina oficial española.
No existe ningún reconocimiento de dicha inspección como inspección ITV reglamentaria en el país de origen.


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